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No hay sanciones para el trabajador que ejerza ‘colocado’

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La legalización de la producción y la comercialización aprobada por el Gobierno uruguayo, a raíz de la ley aprobada en diciembre de 2013,impide en su reglamentación que las empresas impongan sanciones a los trabajadores que ejerzan bajo los efectos del cannabis.

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El artículo 42 prohíbe a los trabajadores el consumo durante la jornada laboral y prevé la realización de controles aleatorios no invasivos. Aquel trabajador al que le sea detectado THC, el psicoactivo de la planta, puede ser retirado de su puesto.

Dentro del artículo, el inciso 8º recoge la posibilidad de derivar al trabajador a algún tipo de tratamiento para su adicción, pero no da pie a una sanción disciplinaria. Únicamente sería posible sancionar al empleado si «hubiere incurrido en la comisión de alguna otra falta concreta sancionable derivada de las obligaciones que emergen del contrato de trabajo motivada o no por el consumo problemático de cannabis».

Esto ha provocado que unas 20 empresas se dispongan a presentar un recurso administrativo contra el decreto reglamentario ante la Presidencia de Uruguay.

La norma «lesiona su interés directo, personal y legítimo, al eliminar la facultad de la parte empleadora de poder sancionar a aquel trabajador o trabajadores que durante la jornada se encuentren bajo los efectos del cannabis», reclaman los abogados asesores de las empresas, Diego Durand, Pablo García, Martín Carrasco y Nicolás Barquet.

«No puede regular la potestad sancionatoria que tiene un patrón de dirigir el normal desarrollo del trabajo en su empresa», ha declarado Durant.

Por el momento, el carácter restrictivo de la norma se hace insuficiente para el empresariado, a la espera de que esta sea revocada para un buen funcionamiento del sistema. La responsabilidad queda en manos del trabajador.

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