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Suprema Corte de México legaliza el aborto en todo el país

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México emitió una sentencia en la que declara como “inconstitucional” el sistema jurídico que sanciona el aborto en el Código Penal Federal.

Con ello, la interrupción del embarazo queda despenalizada a nivel nacional, siempre que se practique en instituciones de salud administradas por el gobierno federal.

Según la sentencia de la SCJN, la actual legislación que criminaliza el aborto “viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar”.

Hasta el momento, únicamente una decena de estados mexicanos permitían la interrupción del embarazo, para lo cual tuvieron que hacer cambios en sus legislaciones. En la mayoría de casos, el aborto es legal solo hasta cumplirse las 12 semanas de gestación.

La controversia más reciente presentada ante el máximo tribunal mexicano fue la del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) contra el Gobierno Federal y el Congreso, en la que cuestionaba los términos del Código Penal Federal referidos al aborto.

La Primera Sala señala en su resolución que la interrupción del embarazo no puede ser penalizada, al ser una decisión inatacable que deben respetar tanto los tribunales como los jueces de cada localidad.

La decisión fue celebrada por GIRE y otras organizaciones pro aborto.

“Con esta decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las instituciones federales de salud de todo el país tendrán que brindar el servicio de aborto a las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten”, expresó GIRE a través de un comunicado.

Varias organizaciones de corte conservador habían exigido al tribunal que mantenga las restricciones al aborto que se encontraban vigentes.

Algunas agrupaciones como Actívate o Pasos por la Vida dijeron que habían reunido más de 8,000 firmas de ciudadanos exigiendo “que se respete y proteja al ser humano en gestación y a la mujer embarazada”.

Para Pilar Rebollo, titular de Pasos por la Vida, “es incongruente dejar al ser humano sin ninguna protección, cuando la misma Corte ya lo había protegido.

Tras la sentencia de la corte, el Congreso federal deberá realizar los cambios pertinentes en el marco normativo. Pese a ello, la decisión no invalida directamente las leyes de los estados que aún penalizan el aborto.

En México, la interrupción del embarazo solo era permitida en casos de violación sexual, malformaciones o riesgo de la madre. La práctica de abortos voluntarios en otros ámbitos era sancionada con penas de prisión efectiva.

El caso presentado por GIRE fue revisado por los cinco ministros que integran la Primera Sala, cuatro hombres y una mujer.

Los ministros Alfredo Gutiérrez, Alberto Zaldívar y Juan Luis González Alcántara votaron a favor de despenalizar totalmente el aborto en la ley federal, mientras que Margarita Rios-Farjat y Jorge Pardo dijeron que solo debería amparar a los promoventes del caso.

Si bien el Código Penal Federal castigaba el aborto, en la práctica era poco común que este acto resulte en sanciones. Entre los años 2001 y 2010, apenas se registraron 14 casos de persecución oficiosa, según el diario Reforma.

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