Recomendamos

¿Eres de Colombia y quieres viajar a Europa? Estos son los requisitos que debes revisar

This content has been archived. It may no longer be relevant

Bogotá, Colombia (NA) –   Más de 35.500 colombianos han salido del país rumbo a Europa desde que entró en vigor la eliminación de visado de corta estancia a 30 países de ese continente. Su ingreso, en la gran mayoría de los casos, se ha dado sin contratiempos, pues el número de inadmitidos no llega ni siquiera al 0,1 por ciento del total de colombianos que han viajado, de acuerdo con la Cancillería del país.

Sin embargo, es clave reiterar la importancia de revisar con anterioridad los requisitos de ingreso del país a visitar, para que los viajeros no vayan a tener ningún problema al cruzar los filtros migratorios.

El formato y contenido de la carta de invitación puede variar según el país a visitar, por eso es muy importante que verifique con las autoridades migratorias del país al que viajará cómo debe presentarse esa carta de invitación y qué requisitos debe tener.

Por lo general la carta de invitación que exigen los países europeos debe ser presentada en el filtro migratorio en formato físico original y debe estar firmada por la persona que alojará al viajero (o su representante legal) y debidamente autentificada por la autoridad administrativa del país o de la ciudad a visitar.

Según los países, es posible que la carta deba ser tramitada en una comisaría del lugar de residencia o ante un notario, entre otros. Después, el documento debe mandarse al invitado para que la presente en formato original y físico en caso de ser solicitada al ingreso al país.

Además, si el viajero se va alojar en un hotel durante su estadía en Europa, podrían exigirle a su ingreso al país la reserva vigente y válida del hotel, y que cubra la totalidad del tiempo de estadía.

Otro de los justificantes que podrían pedirle sería aquel que demuestre los medios económicos de subsistencia durante su estancia en el continente, que se valorarán en función de la duración y el objeto del viaje, así como la justificación del mismo.

CORTA ESTADÍA 

El período total de la estancia de corta estadía no debe exceder los 90 días en un lapso de 180 días. Esta información es clave especialmente para quienes ya han viajado a Europa, pues la eliminación del visado de corta estancia no quiere decir borrón y cuenta nueva, las autoridades migratorias tendrán en cuenta también los días de visita que cada colombiano haya realizado con anterioridad al 3 diciembre de 2015.

Si ya estuvo por ejemplo 80 días y pretende quedarse 3 semanas, tenga en cuenta que solo le darán autorización para permanecer 10 días, que sería lo que le quedaría pendiente para ajustarse a una visita de corta estancia.

Para evitar inconvenientes en la programación de su viaje puede utilizar una herramienta online que provee la Unión Europea para calcular cuánto tiempo puede permanecer en su próximo viaje. Tenga en cuenta que dicha calculadora es solo una herramienta de ayuda; el resultado de su uso no da derecho de estancia.

INFORMACIÓN DE SCHENGEN Y SEGURO INTERNACIONAL

Las autoridades migratorias revisarán si la persona está inscrita en el listado de admisibles en el sistema de Información de Schengen y verificarán que ésta no sea considerada como una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública, o las relaciones internacionales de uno de los Estados miembros.

Algunos países exigen viajar con seguro internacional. Es muy recomendable adquirirlo aunque no se lo exijan oficialmente, ya que nadie está exento de sufrir un accidente o una enfermedad.

 

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba